domingo, 22 de junio de 2008

ANUNCIO IMPORTANTE: Owen Fiss en Buenos Aires


Fecha: Lunes 30 de Junio
Hora: 18 a 19.30 horas
Lugar: Auditorio de la Universidad de Palermo - Mario Bravo 1050. Buenos Aires.

La entrada es libre y gratuita. Habrá traducción simultánea.

Owen Fiss dará una conferencia sobre
“La libertad de expresión y las dos caras del Estado”

El profesor de la Universidad de Yale hablará sobre “La libertad de expresión y las dos caras del Estado”. La conferencia es organizada por la ADC y la Universidad de Palermo y auspiciada por la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús y la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes. La entrada es libre y gratuita.

El profesor de Derecho de la Universidad de Yale Owen Fiss dará una conferencia en Buenos Aires sobre “La libertad de expresión y las dos caras del Estado”.

Organizada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (UP), se llevará a cabo el lunes 30 de junio a las 18 horas en la UP. Acompañan el evento con su auspicio la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús y la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes.

Owen Fiss es experto en derecho constitucional, profesor de Derecho en la Universidad de Yale y miembro del comité organizador del Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA) que se reúne anualmente desde 1995. Graduado en las universidades de Dartmouth, Oxford y Harvard, fue secretario letrado de la Corte Suprema de Estados Unidos, se desempeñó en la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y enseñó en la Universidad de Chicago.

Sus temas de interés académico abarcan la protección de la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia y la libertad de expresión. Entre sus publicaciones se encuentran “Liberalismo dividido”, “Una comunidad de iguales”, y “La ironía de la libertad de expresión”, donde reflexiona sobre el papel que el Estado puede y debe cumplir para garantizar un debate público robusto, plural y democrático.

miércoles, 4 de junio de 2008

Cómo asegurar el derecho a saber

Nota publicada en Diario Clarín
Buenos Aires
4 de Junio de 2008

Cómo asegurar el derecho a saber

Por: Roberto Saba
Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles

Se necesitan herramientas legales adecuadas, autoridades responsables y ciudadanos atentos para evitar que la tendencia habitual de los gobiernos a guardar secretos ponga obstáculos al ejercicio de los derechos fundamentales.

Poder contar con la mayor cantidad de información posible nos permite ejercer mejor otros derechos, como el de expresarnos libremente, el de votar, el de gozar de un medioambiente sano, de disfrutar de una mejor salud, o de un acceso igualitario a la educación. Sin embargo, como sabemos, la tendencia habitual de muchos gobiernos a guardar secretos hace muchas veces difícil contar con esa información que sólo podemos obtener si es liberada por las autoridades.

Las siguientes son algunas reflexiones sobre dónde recaen las responsabilidades para gozar plenamente del Derecho a la Información Pública en Argentina. En primer lugar, el derecho se ejerce mejor si contamos con las herramientas legales adecuadas.

El Congreso nacional está en deuda en este sentido desde que dejó morir el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública en 2006 y debería sancionar una ley que esté de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. Desde el año 2000, más de 70 democracias del mundo sancionaron leyes nacionales de acceso a la información pública. Entre ellas, ocho corresponden a países de América latina (Chile, Perú, Paraguay, Ecuador, Panamá, Costa Rica, México y República Dominicana). A nivel provincial, han sancionado leyes de este tipo Córdoba, Jujuy, La Pampa, Chubut, Buenos Aires, Río Negro, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y muchas municipalidades, pero sabemos que gran parte de la información más acuciante la tiene el Gobierno nacional.

Que el Congreso de la Nación no tenga la sanción de esta ley como prioridad es muy lamentable.

Por otro lado, una ley de acceso a la información no alcanza. También es necesario que la administración del Poder Ejecutivo esté preparada para almacenar, archivar, producir y proporcionar información espontáneamente o a pedido de la gente. En este sentido, la buena noticia es que el Gobierno nacional sancionó en 2003 un reglamento, contenido en el decreto 1172 que instruye a la burocracia acerca de su obligación de dar información a las personas que la soliciten. También se ha avanzado un poco en articular prácticas de mayor transparencia y apertura.

Sin embargo, aún hay indicios demasiado claros de que proporcionar información no es una de las virtudes de la administración nacional o provincial. Muy poco se ha avanzado en materia de preservación de información y archivos.

En algunos casos, seguimos rigiéndonos en base a normas increíbles como el decreto de un gobierno militar que ordena la quema de los radiogramas cursados entre los gobernadores y la Casa Rosada al cabo de un año desde su emisión, práctica que ha impedido a investigadores e historiadores reconstruir momentos dramáticos de la vida de nuestro país, como los acaecidos en el intento de golpe de Estado de 1987. Las reveladoras comunicaciones entre el gobernador de Entre Ríos y el presidente Alfonsín, en aquellos angustiantes días, se quemaron un año después.

Esto continúa siendo así. La obligación no deriva sólo del derecho interno. A fines de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Marcel Claude Reyes contra Chile, reconoció que la negativa del gobierno de ese país de dar información que había sido solicitada por un ciudadano violaba el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ese tratado también fue firmado por Argentina y ese precedente le indica a nuestro país su obligación de dar información de acuerdo con su compromiso internacional.

Los jueces también tienen una responsabilidad fundamental: la de asegurar el derecho a la información a través de sus sentencias cuando las personas a las que se les negó información acuden a sus estrados para reclamar por el derecho violado. La valiente decisión de la jueza de primera instancia obligando al Estado a proveer los detalles acerca de la metodología utilizada por el INDEC para calcular el índice de precios del consumidor a la Asociación por los Derechos Civiles, fundada en el derecho a saber de las personas, es una brisa fresca en medio de tanto desierto de iniciativas.

Finalmente, nada de todo esto puede funcionar si la gente no asume que tiene un derecho a solicitar información al Estado para poder ejercer otros derechos, su profesión o la ciudadanía misma. Periodistas, historiadores, activistas de derechos humanos, empresarios, o cualquier persona que quiera saber deben pedir información al Estado sobre los temas de su interés. Si no pedimos información, el Estado nunca se sentirá obligado a producirla, almacenarla, archivarla o, mucho menos, a proporcionarla. Todos tenemos algo que hacer para asegurar el derecho a saber.

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